Geografía económica de Venezuela
Geografía económica, rama de la geografía, en concreto de la
geografía humana, que se dedica al estudio de los diversos tipos de actividades
económicas y su relación con la explotación de los recursos naturales, a lo
largo del mundo. En términos simplistas, es la parte de la geografía dedicada a
conocer cómo vive la gente, sus relaciones con la distribución espacial de los
recursos y la producción y el consumo de bienes y servicios.
La geografía económica se puede dividir en cuatro grandes
campos interrelacionados: geografía agrícola; geografía del desarrollo;
geografía industrial y geografía del transporte; debido a que en los últimos
años, por el análisis del desarrollo económico desigual (como demuestran los
patrones de actividades económicas a lo largo del mundo), así como por el modo
en que se puede relacionar la estructura social con la actividad económica y la
forma en que determinadas formas de desarrollo económico hacen uso de los
recursos naturales y del medio ambiente.
La geografía económica contribuye a la comprensión de una
amplia gama de problemas contemplados en el medio que no rodea, bien sea en el
área geográfica y los medios de producción que está en nuestro alrededor. La
combinación de las influencias ambientales y espaciales en el estudio de la
actividad económica, es cualquier cosa excepto una regresión hacia el
determinismo geográfico; por el contrario, ayuda a revelar en forma más fácil
la naturaleza no determinista del proceso económico y las funciones del juicio
humano y de la percepción ambiental en las decisiones que conforman el espacio
económico.
La economía de los países altamente industrializados se basa
en gran medida en el consumismo, y la geografía económica acrecienta su interés
por las pautas de consumo, así como en la producción. Recientes trabajos, por
ejemplo, se han centrado en la venta al por menor y en la oferta de
servicios. Estos estudios se han visto influidos por el reciente resurgimiento
de la geografía cultural, que analiza, a partir de una serie de aspectos como
la arquitectura, la pintura, los periódicos, la televisión o la moda, los
patrones espaciales de la cultura humana. Las numerosas relaciones entre las
pautas de consumo y sus efectos sobre la identidad de las localidades se han convertido
en una cuestión fundamental en este tipo de investigación.
Producto Interno Bruto
Es el valor monetario de los bienes y servicios finales
producidos por una economía en un período determinado. También se lo denomina
Producto Bruto Interno (PBI), se refiere a que no se contabilizan la variación
de inventarios ni las depreciaciones o apreciaciones de capital.
El PIB existen tres métodos teóricos equivalentes de
calcular:
ü Método del Gasto: es la suma de todas las
reparticiones realizadas para la compra de bienes o servicios finales
producidos dentro de una economía, es decir, se excluyen las compras de bienes
o servicios intermedios y también los bienes o servicios importados.
ü Método del Valor Agregado: es la suma de
los valores agregados de las diversas etapas de producción y en todos los
sectores de la economía. El valor agregado que agrega una empresa en el proceso
de producción es igual al valor de su producción menos el valor de los bienes
intermedios.
ü Método del Ingreso: es la suma de los
ingresos de los asalariados, las ganancias de las empresas y los impuestos
menos las subvenciones. La diferencia entre al valor de la producción de
una empresa y el de los bienes intermedios tiene uno de los tres destinos
siguientes: los trabajadores en forma de renta del trabajo, las empresas en
forma de beneficios o el Estado en forma de impuestos indirectos, como el
IVA.
Papel del Estado en la economía, gastos públicos
El gasto público se define como el
gasto que realizan los gobiernos a través
de inversiones públicas, ya que producen un aumento en el nivel de renta
nacional. Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto público
para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada.
El manejo del gasto público representa un papel clave para
dar cumplimiento a los objetivos de la política económica, y se ejecuta a
través de los presupuestos o programas económicos establecidos por los
distintos gobiernos, y se clasifica de distintas maneras pero básicamente se
consideran el gasto neto que es la totalidad de las erogaciones del sector
público, menos las amortizaciones de deuda externa.
El gasto primario no toma en cuenta las
erogaciones realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda
pública, este importante indicador económico mide la fortaleza de las finanzas
públicas para cubrir con la operación e inversión gubernamental con los
ingresos tributarios, los no tributarios y el producto de la venta de bienes y
servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su costo.
Los tipos de Gasto Público
ü Gasto programable: Se
relaciona con la estrategia para conservar
la política fiscal, requerida para contribuir al logro de los objetivos de la
política económica; ya que estas se desvinculan en servicios personales,
pensiones y otros gastos corrientes en la inversión física y financiera.
ü Gasto corriente: Es el principal rubro
del gasto programable, en el se encuentran las erogaciones que los Poderes y
Órganos Autónomos, la Administración Pública, así como en las empresas
del Estado los egresos corrientes reflejan la
adquisición de insumos necesarios para la producción de bienes y
servicios.
Población Económicamente Activa
Es la fuerza de trabajo del país y está constituida por
aquella población que contribuye a la oferta de trabajo para la producción de
bienes y servicios para obtener una remuneración. La edad mínima de la
población activa es de 15 años y se clasifica en ocupados y desocupados. La
Población EconómicamenteActiva (PEA) se puede ubicar en los siguientes
sectores:
Sector primario (I): Comprende la población que realiza
actividades dirigidas a extraer los recursos naturales del suelo y subsuelo.
Sector Secundario (II): Comprende la población que
realiza actividades de transformación de materias primas en productos
industriales, de equipos básicos o de consumo.
Sector Terciario (III): Incluye personas que trabajan
en actividades lentas que por si misma no son productivas.
Análisis del grupo participante
Venezuela es un país con un escaso desarrollo
industrial, en comparación con varios de nuestros países vecinos. Esto es
debido altradicional modelo económico donde los ingresos estatales casi
exclusivamente provienen de la venta del petróleo y la mayoría de las
necesidades internas son cubiertas a través de la importación
Actualmente en Venezuela, se están dando pasos
importantes, en el largo camino de la obtención de materias primas, con el
posterior procesamiento de las mismas y crecimiento del tejido industrial.
Ejemplo de lo anterior es: el incremento progresivo año tras año de la
producción alimentaria nacional, establecimiento de fábricas procesadoras de
alimentos, fábricas de automóviles, tractores, computadoras, teléfonos
celulares, madera sintética, etc. en varios estados del país. Todo lo
anterior contribuye a abastecer en parte la creciente demanda interna,
derivada del aumento del poder adquisitivo de la mayoría de la población
venezolana. También es importante mencionar que los organismos gubernamentales
han implementado diferentes estrategias para alcanzar un impacto en la
tecnología y comunicación y a su vez a generando fuentes de empleos.
EN QUE AFECTA EL
DECRETO DE OBAMA EN VENEZUELA
Desde que el mandatario estadounidense, Barack Obama, emitió el pasado 9 de marzo una orden ejecutiva declarando a Venezuela como una "amenaza inusual y extraordinaria" para su país, el Gobierno nacional ha promovido la idea de una posible invasión o incursión militar por parte de EEUU.
"Nos podemos dejar que este decreto esté como una espada de Damocles aquí, en el cuello de nuestros niñas y niñas (... ) y que Estados Unidos diga un día: ahora sí, bloqueo contra Venezuela, invasión contra Venezuela. En todos los países donde se sacó un decreto así, después vino una invasión", ha asegurado en varias oportunidades el presidente Nicolás Maduro. Sin embargo, la teoría de la invasión ha sido descartada por distintos expertos en Derecho Internacional Público por varias razones. El decano asociado del Postgrado de Estudios Internacionales de la Universidad Internacional de Florida (EEUU), Manuel Gómez, afirma que no en todos los casos las órdenes ejecutivas que declaran una amenaza van acompañadas de una intervención militar. Un ejemplo de ello fue el caso colombiano. A mediados de los años 90, el entonces presidente norteamericano Bill Clinton declaró al país neogranadino como una "amenaza inusual y extraordinaria" por razones de narcotráfico.
Otro argumento radica en que la situación venezolana no representa una amenaza severa contra la paz y la seguridad internacional, que según el especialista en Derecho Internacional Público, Simón Gómez-Guaimara, es lo único que podría habilitar o permitir el uso de la fuerza conforme al Derecho Internacional en un caso específico. "No hay razón alguna para que el gobierno de EEUU se figure siquiera una acción de ese tipo, mucho menos derivado de lo que ocurre en Venezuela".
Violación a DDHH
En la orden ejecutiva se especifica claramente que la situación interna de Venezuela, incluyendo "la erosión de las garantías de derechos humanos por parte del Gobierno, la persecución a opositores políticos, las restricciones a la libertad de prensa y la presencia exacerbada de la corrupción pública", constituyen una amenaza "a la seguridad nacional y política exterior de Estados Unidos", razón por la cual se declara "la emergencia nacional".
El abogado Manuel Gómez, quien también es investigador asociado en la Universidad de Stanford (EEUU), explica que parte de la política exterior de Estados Unidos es la protección internacional a los derechos humanos. En su criterio, "esa es justificación suficiente para que el presidente (Obama) dicte un decreto de esta naturaleza, porque considera que aunque la violación de los derechos humanos ocurrió fuera de EEUU, no se puede quedar con las manos cruzadas porque su política exterior incluye este tipo de protección". De hecho Obama, antes de viajar a la VII Cumbre de Las Américas, que se llevó a cabo el 11 y 12 de abril en Panamá, dijo que ni EEUU ni el continente deben "mantener silencio" ante la situación en Venezuela.
Por su parte, un importante bufete internacional con presencia en Venezuela y varios países de América Latina y EEUU, explicó a El Universal que aunque la situación política, social y económica del país no tiene relación directa con Estados Unidos; para este país el tema de los derechos humanos es muy importante y en consecuencia, Venezuela será vista por los norteamericanos como un "país no seguro" para sus ciudadanos, negocios e intereses en la medida que se sigan violando derechos humanos en el territorio nacional. Actualmente EEUU es el mayor socio comercial de Venezuela, con un comercio bilateral de más de 40.000 millones de dólares al año.
Reacción en cadena
La medida no solo provocó el rechazó de Maduro, quien la calificó de "infame", sino también del resto de los poderes públicos, que han argumentado que se trata de una "injerencia en los asuntos internos del país" y que la medida viola los derechos humanos del pueblo. Algunos altos funcionarios como el embajador de Venezuela ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), Rafael Ramírez, alegan que constituye "una agresión a la soberanía de Venezuela".
La resolución 3.314 de la Asamblea General de la ONU define la agresión como "el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado". Por tanto, desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, el decreto de Obama no puede ser considerado como una "agresión", explica Gómez-Guaimara, ya que la orden ejecutiva no constituye en sí misma un acto o amenaza inminente de instigación a un conflicto armado internacional con el fin de afectar la independencia e integridad territorial de Venezuela.
Injerencia imperial
Gómez-Guaimara, quien además es profesor de Derecho Internacional Público en la UCV, UCAB y Unimet, aclara que para que la medida ejecutiva pueda ser considerada como una injerencia de EEUU, es necesario que tenga un "efecto extraterritorial", es decir, una influencia en territorio venezolano, lo que efectivamente violaría la soberanía del país; pero la orden presidencial solo tiene aplicabilidad dentro de los límites geográficos de Estados Unidos y afecta exclusivamente a las personas allí mencionadas y no a la población venezolana.
Los siete funcionarios fueron sancionados con dos tipos de medidas: el bloqueo de capitales y la suspensión de visas. La primera, que es la más polémica por su carácter patrimonial, solo afecta las cuentas y propiedades de los señalados, ubicadas dentro del país americano y no en cualquier otra parte del mundo; mientras que la segunda, está relacionada con la potestad de inmigración, que es una facultad totalmente soberana de cada país, y en este caso solo tiene efecto sobre los siete sancionados y no se extiende al resto de los venezolanos. En otras palabras, ninguna de las dos sanciones recae sobre el Estado venezolano, por tanto, únicamente las personas afectadas pueden ejercer acciones jurídicas en defensa de sus derechos e intereses.
Por su parte, el despacho jurídico internacional, que prefirió mantener en reserva su nombre, destacó que el Derecho Internacional Público permite a Estados Unidos o a cualquier otra nación dictar medidas internas contra extranjeros si demuestra que la actuación de esas personas en otro lugar afecta los intereses internos de su país y si las enlaza a su legislación nacional, en cuyo caso no podrá invocarse el principio de la no injerencia.
El origen de las sanciones
La orden ejecutiva de Obama no surgió de la nada. El decreto se basa en la Ley 2014 para la Defensa de Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela, aprobada por el Congreso de Estados Unidos el pasado 18 de diciembre y con una duración de dos años. A través de esta ley, mejor conocida como Ley de Sanciones contra Venezuela, el órgano legislativo habilita al Ejecutivo estadounidense a que aplique sanciones en casos concretos según su discrecionalidad; en tal sentido queda a juicio de Obama decidir sobré cuáles personas recaerá la medida así como la oportunidad y conveniencia de su aplicación.
El decreto se fundamenta, igualmente, en otras tres normas estadounidenses: la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, la Ley Nacional de Emergencias y la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952.
El investigador adjunto de la Universidad de Stanford explicó que de acuerdo con el derecho norteamericano cuando el Presidente dicta una orden ejecutiva como en el caso venezolano, lo hace en ejercicio de funciones legislativas, es decir, dicta un decreto que se basa en una ley. Añade que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional no solo regula aspectos económicos sino también de seguridad nacional y política exterior, y es por eso que Obama invoca esta norma para declarar la emergencia nacional ante la presencia de una amenaza que pueda ser considerada inusual y extraordinaria. En el caso venezolano la medida tiene como objeto impedir que se continúen violando los derechos humanos.
Amenaza que no es amenaza
Aunque el decreto del mandatario norteamericano califica al país como una "amenaza inusual y extraordinaria", antes de viajar a la cumbre Obama declaró a Efe que "Venezuela no es una amenaza para Estados Unidos y EEUU no es una amenaza para Venezuela". Previamente el asesor presidencial sobre Seguridad Nacional de ese país, Ben Rhodes, hizo la misma aclaratoria, pero explicó que así reza el texto del formato utilizado para elaborar las órdenes ejecutivas que permiten al presidente Obama imponer sanciones a entidades extranjeras.
Los consultores internacionales sostienen que efectivamente Estados Unidos utiliza un texto pro forma para su programa de sanciones y que su contenido se fundamenta en legislaciones antiguas donde el término "amenaza" está circunscrito a temas bélicos. "Esas leyes fueron redactadas pensando en las amenazas convencionales como las amenazas bélicas que representaron en su momento Corea del Norte o Cuba, o los países que aparecen en la lista de los patrocinadores del terrorismo", señalaron.
No obstante, descartan que la razón de ser del decreto sean las relaciones que mantiene Venezuela con Irán o sus presuntos nexos con organizaciones terroristas, lo que justifica el porqué las sanciones no son de naturaleza económica ni bélica, como por ejemplo, un embargo armamentista. "Ni la ley de sanciones ni la orden ejecutiva hablan de elementos de seguridad nacional vinculados al terrorismo o a situaciones bélicas. Siempre habla de violaciones de derechos humanos".
Explican que por la evolución del Derecho Internacional Público, hoy en día la definición de "amenaza" se extiende más allá del contexto bélico abarcando las violaciones de derechos humanos.
Firmas sin efecto
En contraofensiva, el Ejecutivo inició una campaña comunicacional denominada "Obama deroga el decreto ya" y activó, tanto externa como internamente, la maquinaria gubernamental para lograr el apoyo de los países amigos, incluidos los bloques regionales (ALBA y Unasur), y recoger 10 millones de firmas contra la medida.
El derecho estadounidense concede al presidente Obama la potestad de modificar o revocar sus órdenes ejecutivas, pero la decisión es suya. De allí que más allá de un acto simbólico que expresa el descontento de los venezolanos por el dictamen, no existe ningún mecanismo legal para obligar al mandatario norteamericano a revocar su decisión, coinciden en señalar los expertos consultados, quienes agregan que dicha exigencia equivaldría a inmiscuirse en los asuntos internos de Estados Unidos.
Integrantes:
rafelangel ladino
greixmis martines
andrea gonzales
unay alvarado
wuilnedis ramos
aurimar tirado